La interceptación de comunicaciones se encuentra reglamentada de la siguiente manera: INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y SIMILARES ART 235 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 1453 DE 2011 El fiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones que se cursen por cualquier red de comunicaciones, en donde curse información o haya interés para los fines de la actuación. En este sentido, las autoridades competentes serán las encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación así como del procesamiento de la misma. Tienen la obligación de realizarla inmediatamente después de la notificación de la orden y todos los costos serán a cargo de la autoridad que ejecute la interceptación.
En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva.
Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor.
La orden tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse, a juicio del fiscal, subsisten los motivos fundados que la originaron.
La orden del fiscal de prorrogar la interceptación de comunicaciones y similares deberá someterse al control previo de legalidad por parte del Juez de Control de Garantías. PARÁGRAFO. Los funcionarios de Policía Judicial deberán rendir informes parciales de los resultados de la interceptación de comunicaciones cuando dentro de las mismas se establezcan informaciones que ameriten una actuación inmediata para recolectar evidencia o elementos materiales probatorios e impedir la comisión de otra u otras conductas delictivas. En todo caso, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías a efectos de legalizar las actuaciones cuando finalice la actividad investigativa. Artículo 15 Constitución Política de Colombia: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar Jurisprudencia 1. Sentencia M.P. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 3/8/2022 – DAÑO INFORMÁTICO – SP2699-2022 2. Sentencia M.P. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 2/3/2022 – ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – SP592-2022 3. Sentencia M.P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO 05/10/2016 – HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES – SP14302-2016 4. Sentencia M.P. EYDER PATIÑO CABRERA 11/02/2015 – HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES – SP1245-2015 DIRECTRICES PARA REALIZAR LAS INTERCEPTACIONES
- La verificación rigurosa previa que exige una orden de interceptación de comunicaciones, a cargo de los fiscales de conocimiento, como los fundamentos que justifican la necesidad de acudir esta herramienta”
- Deber de verificación preliminar
- Criterios objetivos mínimos en verificación preliminar
- Verificación de datos provenientes de fuentes formales
- Verificación de datos provenientes de fuentes no formales.
- Criterios estratégicos en la verificación preliminar
- Verificación preliminar en el marco de la cooperación internacional
- La carga argumentativa que debe cumplir una orden de interceptación, así como su correspondiente y obligatorio control de legalidad ante los jueces de control de garantías
- Procedencia de la orden de interceptación de comunicaciones
- Motivos razonablemente fundados
- El test de proporcionalidad de la medida
- Fundamentación en fuentes no formales
- Vigencia inicial de la orden
- El control de legalidad posterior es obligatorio en todos los casos
- El control de legalidad procede cuando la orden de interceptación ha concluido
- Solicitud de prorroga
- La orden se debe cancelar cuando no resulte útil para
- la finalidad que la fundamentó
- Vigencia de las órdenes de interceptación de comunicaciones proferidas en los procesos que se adelantan bajo la vigencia de la ley 600 de 2000
- Los controles internos que deben tener los funcionarios de policía judicial que ejecutan estas órdenes, entre ellos, la articulación con el fiscal del caso, que el uso de la interceptación corresponda a la investigación que se desarrolla y que se tenga inferencia de que las personas sobre las que recae esta actividad están vinculadas a algún hecho delictivo
- Deber de articulación y verificación de línea
- Deber de presentar informes parciales inmediatos por parte de la Policía judicial
- Solitud de informes parciales
- Valoración de informes parciales
- Control de legalidad por remisión de copias o ruptura procesal
- Informes periódicos de policía judicial
- Extracción de información para evidencia
- Extracción derivada de compulsa de copias o ruptura de unidad procesal
- Sistema de alertas de vencimiento
- Reserva de la información. Obligatoriedad de los documentos institucionales emitidos sobre el sistema de interceptación de comunicaciones
Tomado de: Pagina de la Fiscalía General de la Nación Directriz 004– 21 de noviembre SISTEMAS UTILIZADOS PARA LA INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONESSALA ESPERANZA Consiste en captar comunicaciones de particulares selectivamente, con el conocimiento y la cooperación del proveedor de servicios de telecomunicaciones, y está autorizada de manera expresa por la legislación colombiana Permite a la Fiscalía conectarse a los servidores de los proveedores de servicios de telecomunicaciones para recibir y descomponer en paquetes información de llamadas en tiempo real a fin de transmitirla a una sala central de monitoreo
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