El papel de los centros de reclusión es el de control social por la comisión de un delito, a lo cual el estado debe obedecer a la resocialización como finalidad de la pena. El déficit financiero, las continuas violaciones a los derechos fundamentales y la inoperancia del estado en temas básicos como la resocialización, han creado una esfera de insostenibilidad en estos centros carcelarios, ante tan trágico escenario es necesario que el estado dirija su enfoque a un nuevo sistema penitenciario. El deber ser de la normatividad actual no se asemeja a la realidad que enfrentan millones de reclusos día a día, por lo cual la ley 65 de 1993 y la ley 1709 de 2014 queda insuficiente para lo que hoy enfrentan las centros carcelarios y penitenciarios del país. La política penitenciaria y carcelaria hasta el momento se ha concentrado casi exclusivamente en la ampliación de la oferta de cupos. Desde el 2000 se han invertido aproximadamente 3,5 billones de pesos en la construcción, adecuación, operación y mantenimiento de los establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON). Si bien este esfuerzo fiscal ha permitido duplicar la capacidad del Estado para atender a la población privada de la libertad, las tasas de hacinamiento siguen por encima del 50%. (Documento CONPES – Política criminal y penitenciaria 2015) Violación de derechos fundamentales en el actual régimen carcelario En 1998 mediante la Sentencia T-153 la corte constitucional se pronunció al considerar que la afectación de los derechos de las personas privadas de la libertad no sólo se centra en la situación de hacinamiento, sino que esta conculcación se extiende a “las condiciones de sobrepoblación, tales como el trabajo, la educación, la alimentación, la salud, la familia, la recreación, etc. También indico que “las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc.” Y así como se encuentran normas en cuanto el manejo y el régimen penitenciario, así mismo se encuentran sentencias en las cuales se obliga al ente encargado de establecer las políticas de los centros de reclusión a obedecer al mandato constitucional del respeto por los derechos fundamentales a que tienen derecho. En el informe centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos, la misión internacional derechos humanos y situación carcelaria, muestran “Patrón de violaciones graves y sistemáticas. Se constató la existencia de un patrón de violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos en los establecimientos de reclusión y las salas de retenidos de las estaciones de policía del país. Las condiciones de detención en las que se encuentra la gran mayoría de las personas privadas de libertad en Colombia, así como el trato que reciben de autoridades judiciales, policiales y penitenciarias constituyen flagrantes violaciones de sus derechos humanos”. La Misión constató así mismo una extendida situación de ingobernabilidad y violencia que afecta a la mayoría de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, derivados de una notable falta de capacidad de gestión de los limitados recursos financieros, logísticos y humanos disponibles, por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC. A ello se suma un alarmante nivel de corrupción e impunidad en el sistema penitenciario y carcelario. Si bien la Misión reconoce la existencia de algunas excepciones a esta regla, especialmente a nivel de algunas reclusiones de mujeres en las que la Misión observó condiciones más ajustadas a la normativa internacional en la materia, la situación general puede definirse como crítica. Incumplimiento de obligaciones. La grave situación carcelaria observada compromete seriamente el cumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano de proteger la vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica de las personas privadas de libertad y de promover y facilitar su reintegración social, consagradas en la Constitución nacional y en los instrumentos de derechos humanos ratificados por el país. Tal situación también tiene un impacto crecientemente negativo en relación con la seguridad humana de la población general del país. Un elemento importante que explica la situación carcelaria y la vulneración de derechos humanos en los centros de reclusión es la ausencia de una política criminal garantista, diseñada de modo concertado y democrático. El incremento de las respuestas punitivas (o “inflación penal”) frente a los diversos problemas que no se encaran debidamente en los planos social, económico y político, ha dado lugar a la sobrecriminalización de conductas, a la calificación y persecución de contravenciones como delitos, al incremento de los mínimos de penas para los delitos y, por ende, al aumento de delitos inexcarcelables y al agravamiento de las penas en general. (informe centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos) Las violaciones de los derechos humanos conocidas por la Misión en las cárceles, penitenciarías, estaciones de policía y salas de retención transitorias visitadas derivan de la combinación de altos niveles de saturación o hacinamiento penitenciario y malas condiciones de detención, aunados a la mala gestión penitenciaria, la ingobernabilidad, la corrupción y la impunidad prevalentes en la mayoría de los centros. Los principales problemas observados incluyen:
- hacinamiento crítico, frecuentemente severo
- tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes producto de la violencia y las malas condiciones de detención
- la falta de separación de personas privadas de libertad por categorías; ¸ infraestructura y condiciones higiénicas y sanitarias marcadamente deficitarias
- falta o insuficiencia de atención médica adecuada
- escasez y/o inadecuada calidad de alimentos
- Inseguridad jurídica de las personas privadas de libertad
- incluyendo la falta de un recurso efectivo ante la ley
- falta de acceso por parte de la mayoría de las personas privadas de libertad a la educación
- al trabajo y a la recreación
- falta de tratamiento penitenciario y atención especializada requerida por muchas personas privadas de libertad, incluyendo las pertenecientes a los grupos vulnerables. “informe centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos”
Un elemento importante que explica la situación carcelaria y la vulneración de derechos humanos en los centros de reclusión es la ausencia de una política criminal garantista, diseñada de modo concertado y democrático. El incremento de las respuestas punitivas (o “inflación penal”) frente a los diversos problemas que no se encaran debidamente en los planos social, económico y político, ha dado lugar a la sobrecriminalización de conductas, a la calificación y persecución de contravenciones como delitos, al incremento de los mínimos de penas para los delitos y, por ende, al aumento de delitos inexcarcelables y al agravamiento de las penas en general, lo anterior de acuerdo al informe centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos. Ante este panorama, el Doctor Daniel Acosta sociólogo Colombiano, ha basado su experiencia en la escuela penitenciaria del INPEC, en investigaciones y estudios y dirige toda su perspectiva sociológica hacia un sistema ideal penitenciario que llamó: SISTEMA INTEGRAL PROGRESIVO PENITENCIARIO, que a su vez define como “la ambientación y ambientalización del sistema carcelario”, este bajo los pilares de que en los centros de reclusión deben haber necesariamente condiciones formativas y de desarrollo interior de cada interno. La ambientalización va dirigida a la valoración del individuo, como persona, como sujeto de derechos, el cual debe ser tratado sin menoscabo de su dignidad; esta persona debe ser tratada como cualquier individuo sujeto de derechos y obligaciones; el tratamiento especial corresponde a dirigir los esfuerzos para que esta persona retorne a su vida útil sin perjuicio de reincidencia. En cuanto a la ambientación corresponde a la norma llevada a la práctica. Deborah Schibler, abogada suiza que trabaja como delegada de detención del CICR manifestó “A Colombia, como otros países de Latinoamérica, les hace falta pensar en penas alternativas. ¿Una pena, si no es cárcel, no es una pena?” “Yo vengo de otro país, de otra cultura judicial y penitenciaria, y creo que sí. Lo que hay que ver es por qué el colombiano no lo siente así; debatir sobre cuál puede ser una pena que la gente no sienta como impunidad. Hay quienes dicen que la cárcel es para disuadir de cometer un delito, pero sabemos por estudios que eso no funciona. Hay otra teoría que dice que la pena es para la víctima, para que el Estado le muestre que se castigó. Colombia debe hacer un debate sobre las penas.” Hoy por hoy, la crisis carcelaria ha aumentado y los intentos estatales por acabar con ella no han sido fructíferos, el gobierno centra esfuerzos en generar leyes inconclusas que muestran un deber ser y no son objetivas ante el grave problema criminológico y sociológico que está en continuo crecimiento en los centros carcelarios del país, lo anterior genera la necesidad de ver nuevas propuestas en cuanto el manejo penitenciario y carcelario. Las grandes potencias han centrado sus esfuerzos en generar un tratamiento basado en la persona, el cual ha tenido éxito, generando estabilidad y no reincidencia en la población carcelaria, además esta población ha disminuido considerablemente. Razón por la cual, y frente a los postulados constitucionales y de derechos humanos se hace necesario cambiar el concepto, no solo en cuanto el sistema penitenciario y carcelario actual, es prioritario estudiar si el aumento de las penas si está cumpliendo con la labor resocializadora y proporcional para dicho fin. No obstante, la política criminal debe basar sus esfuerzos en generar cambios que coadyuven a la disminución de la población carcelaria y mejoren la calidad de vida en los centros carcelarios, mejorando y cumpliendo así con la función resocializadora.