La Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, estableció la figura de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, a fin de regular las relaciones de las parejas que, sin haberse casado, toman la decisión de conformar una familia, es así que dicha regulación estableció los requisitos para deprecar la misma. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia a manifestado elementos relevantes a tener en cuenta para el sustento de sus providencias, como lo son:

  • Comunidad de vida.
  • Singularidad.
  • Permanencia.

Debe tenerse en cuenta que, para que surja a la vida jurídica la sociedad patrimonial, es requisito indispensable que exista la unión marital de hecho por dos años. Así mismo, se debe precisar que, las acciones para obtener la declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un (1) año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros permanentes. ¿Cuáles son los mecanismos legales para solicitar se declare la Unión Marital de Hecho y la sociedad patrimonial?  1.Por escritura pública ante Notario por mutuo acuerdo.  2.Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro de conciliación avalado por el ministerio de Justicia 3. Por sentencia judicial

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